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¿Qué es la Ley de Habeas Data?

Tema del documento: Legislación y Regulación

El pasado 31 de diciembre de 2008 entró en vigencia, al ser publicada en el diario oficial, la Ley 1266 de 2008, la cual “dicta disposiciones generales del Habeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países”.

El término Habeas Data, determina que ésta es una acción legal que tiene cualquier persona que figure en un registro o en una base de datos, de acceder y conocer qué información existe sobre su persona, y si es necesario, solicitar la corrección de dicha información, de llegar a causarle algún perjuicio.

A parte de tener como objetivo, desarrollar el derecho que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones contenidas en las bases de datos, la Ley Estatutaria No 1266 de 2008, busca ofrecer al ciudadano la posibilidad de proteger sus datos y los diferentes usos que a estos se les pueda dar.

En la Ley se establecen cuatro diferentes tipos de datos: el dato Personal, pieza de información de una o varias personas que se pueden determinar como persona jurídica o natural. El dato público, está calificado como aquel que no sea semiprivado o privado; dentro de este rango están los datos que se encuentren en documentos públicos, sentencias judiciales que no estén sometidos a reserva. Es semiprivado, cuando el dato no tiene naturaleza reservada ni pública y su conocimiento puede interesar a algún grupo selecto de personas o empresas, como por ejemplo el dato financiero. Y por último, está el dato privado, que se define como aquella información reservada y que solo es de interés del titular.

Así mismo, se establecieron unos principios que instituyen la actividad de administración de datos. La información contenida en las bases de datos, debe ser veraz, completa y exacta. La administración de datos personales deben obedecer a una finalidad legítima y esta debe ser informada al titular. La circulación de los datos, debe estar sujeta a los límites que se derivan de la ley, para con la administración de los datos personales. La información mantiene un principio de temporalidad, eso quiere decir que ésta no puede ser utilizada en los bancos de datos cuando deje de servir. Así como los anteriores, existen otros principios como el de la seguridad y confidencialidad de la información, que buscan amparar los derechos que en la ley se mencionan, como derecho al buen nombre, a la información, a la intimidad entre otros.

Las reglas que se establecieron en la Ley, fueron determinadas para que tanto los usuarios como los operadores, tuvieran una reglamentación definida, y estableció plazos concretos para que los antecedentes permanecieran en las bases o bancos de datos. Además, se instituyeron mecanismos para que los ciudadanos puedan tener conocimiento claro de si la información negativa es correcta y se crearon deberes puntuales que deben cumplir las fuentes y operadores.

Como una de las ventajas que aporta esta ley, está el tan mencionado régimen de transición, el cual finalizó el pasado 31 de junio y  benefició a una serie de personas que aprovecharon para ponerse al día en el pago de sus obligaciones y obtener descuentos. Estos descuentos se basan en el tiempo de permanencia de la información negativa en las centrales o en bases de datos. El término es de 1 año máximo, contado a partir de la fecha que se cancele la obligación. Los bancos de datos deberán retirar automáticamente los antecedentes negativos antes del plazo determinado (12 meses).  Este tiempo es solo para las personas que aprovecharon el régimen de transición.

Del mismo modo, en la Ley se destinó un capítulo, en el cual se define la vigilancia de los destinatarios para ésta. Se designa a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera, como entidades dispuestas para ejercer control y vigilancia para con los operadores, fuentes y usuarios de la información, de los que la ley habla en cuanto a temas administrativos, financieros, comerciales, crediticios y de servicios. Deben atender reclamos y adelantar investigaciones para poder imponer las sanciones respectivas, velar porque los operadores y las fuentes cuenten con un sistema de seguridad, iniciar las respectivas investigaciones que conduzcan a sanciones en el caso que se vean conductas reiteradas.

Tanto la Superintendencia de Industria y Comercio, como la Superintendencia Financiera cumplen las mismas funciones, la única diferencia entre ellas, es el ámbito de competencia; el cual radica en si fuente, operador o usuario, está registrada y vigilada en alguna de las mencionadas Superintendencias.

Fecha del documento:

Fuente del Documento: Observatorio de sociedad, gobierno y tecnologías de información

Pagina Web de la Fuente: http://www.observatics.edu.co/

Para mayor información visite: http://

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